Articulo 61 Gobierno e In...s miembros

Articulo 61 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 61. Información al Parlamento de La Rioja.

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Para asegurar la trasparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a las autoridades administrativas señaladas, el Gobierno de La Rioja remitirá anualmente al Parlamento de La Rioja información del cumplimiento de las obligaciones de declaración de los miembros del Gobierno, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta Ley y de las sanciones que hayan sido impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003