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Articulo 61 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 61. Análisis de valor público.

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1. La introducción de nuevos servicios por parte de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, cuando su estimación supere el diez por ciento del presupuesto anual de dicho prestador, requerirá un análisis previo del valor público. Este análisis será realizado por las autoridades audiovisuales de ámbito estatal o autonómico. A efectos de este precepto, se entenderá por nuevo servicio aquel que no esté incluido en ninguna de las obligaciones recogidas en el mandato-marco o contrato-programa suscrito por el prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal o autonómico.

2. El análisis de valor público de los nuevos servicios del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Evaluación del valor público de la propuesta, de conformidad con la misión de servicio público encomendada.

b) Estudio del impacto en el mercado y el análisis de las consecuencias sobre la competencia y la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

c) Consulta pública sobre la propuesta por un mínimo de tres semanas, debiendo publicarse sus resultados posteriormente.

3. En el plazo máximo de tres meses, la autoridad audiovisual de ámbito estatal emitirá un informe en el que se contrastará la información obtenida y se realizará el análisis de valor público del nuevo servicio.