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Articulo 61 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 61. Desprotección grave con desamparo.

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1. Se entiende por desprotección grave con desamparo la situación en la que la persona menor está sufriendo un daño significativo efectivo, que compromete su desarrollo y la familia no quiere o no dispone de los recursos personales y sociales para hacer frente a esa situación, siendo necesario proceder a su separación temporal o permanente del entorno familiar para garantizar su protección, realizando la declaración de desamparo de conformidad con el artículo 172.1 del Código Civil.

2. Constituyen situaciones de desprotección grave con desamparo.

a) La ausencia de todo reconocimiento de filiación de la persona menor, así como la renuncia de ambos progenitores a mantener cualquier derecho sobre ella.

b) La falta de las personas a las que de conformidad con el ordenamiento jurídico corresponde ejercer las funciones de guarda de la persona menor.

c) El abandono voluntario o gravemente negligente de la persona menor.

d) La imposibilidad de ejercer los deberes de protección, cualquiera que sea la causa.

e) El ejercicio inadecuado de los deberes de protección por los responsables de la persona menor con peligro grave para ésta.

f) La desatención física o psíquica de la persona menor grave o cronificada.

g) La existencia de circunstancias en el hogar o en el entorno socio-familiar que deterioren gravemente o perjudiquen seriamente el desarrollo de la persona menor o el ejercicio de sus derechos.

h) La imposibilidad de acceso a la averiguación o comprobación de las situaciones de desprotección de la persona menor, cuando existan indicios razonables de que existe un riesgo para su seguridad.

i) La falta de colaboración en la ejecución de las medidas acordadas en situaciones de desprotección moderada que propicie su persistencia, cronificación o agravamiento.

j) Los malos tratos, físicos o psíquicos, los abusos sexuales o cualquier otra forma de maltrato, cometidos por familiares o responsables de la persona menor de edad, o por parte de terceros, si los padres, madres o quienes ejercen la tutela o guarda lo consienten u omiten poner los medios a su alcance para evitarlos.

k) La inducción o permisividad a la delincuencia o a las conductas antisociales, así como el consentimiento de su desarrollo por la persona menor.

l) La drogadicción o el alcoholismo de la persona menor inducidos, consentidos o tolerados por las personas responsables de su guarda.

m) La explotación laboral, económica o de cualquier otra naturaleza de la persona menor, así como el consentimiento de la misma.

n) La negativa de los padres, madres o tutores a la recuperación de la guarda de la persona menor una vez desaparecidas las circunstancias que fundamentaron su asunción por la Administración.

ñ) Las situaciones de desprotección moderada que, al persistir o agravarse, determinen la privación a la persona menor de la necesaria asistencia moral o material.

o) Cualesquiera otras situaciones de desprotección que conlleven una privación de la necesaria asistencia a la persona menor y tengan su origen en el incumplimiento o en el inadecuado ejercicio de la patria potestad o de los deberes de guarda o supongan la inexistencia de la colaboración mínima por parte de los padres, madres o las personas que ejerzan la tutela o guarda para garantizar la seguridad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011