Articulo 61 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 61. Órganos
Vigente
Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero de Administraciones Públicas.
c) El Consejero de Hacienda y Economía.
d) El Consejo Regional de la Función Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990