Articulo 61 Función públi...-Derogada-

Articulo 61 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 61. Órganos

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Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero de Administraciones Públicas.

c) El Consejero de Hacienda y Economía.

d) El Consejo Regional de la Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990