Articulo 61 Función pública de I. Balears
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»Artículo 61. Rehabilitación de la condición de personal funcionario
Vigente
En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007