Articulo 61 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 61.
Vigente
1. Mediante la comisión de servicio los funcionarios de la Administración del Principado podrán ser puestos a disposición de otra Administración Pública para cooperar o prestar asistencia técnica en la misma.
2. Sólo procederá la autorización de comisión de servicio por razones de interés público, y previa conformidad del funcionario afectado. En ningún caso la duración de la comisión podrá exceder de dos años, y comportará la reserva del puesto que ocupaba el funcionario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986