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Articulo 61 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 61. Control integrado.

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1. La Comunidad de Madrid promoverá entre los titulares de los montes un sistema de control integrado de las plagas forestales.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por control integrado de plagas el sistema de regulación de las poblaciones de las plagas que, considerando el medio forestal y la dinámica de las poblaciones consideradas, utiliza todas las técnicas y métodos apropiados, de la forma más compatible posible, para mantener las poblaciones de estas plagas en niveles que no superen determinados umbrales de daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995