Articulo 61 Forestal
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»Artículo 61.
Vigente
1. La Consejería de Medio Ambiente limitará y/o prohibirá temporalmente aquellos aprovechamientos que sea necesario para asegurar el éxito de los trabajos de reforestación o su regeneración natural, o aquellos en que se haya producido o pueda producirse una degradación o pérdida grave del suelo o de la capa vegetal.
2. Se suspenderán temporalmente el uso social, recreativo o deportivo así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana [2018/5428]
(DOGV de 04-06-2018) en vigor desde 05-06-2018