Articulo 61 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.
Vigente
1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora.
c) Documento oficial acreditativo de identidad.
d) Permiso expedido por titular/ concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.
e) La restante documentación legalmente exigible.
2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024