Articulo 61 Finanzas

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Artículo 61. Rectificaciones de crédito

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1. Las rectificaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos, en los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o en los que la aplicación de alguna norma con efectos económico-financieros lo requiera.

2. También se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, como consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, así como para corregir errores materiales que hayan podido producirse en el proceso de elaboración del presupuesto, previo informe del director general de Presupuestos, o bien en modificaciones de crédito efectuadas.

Asimismo, excepcionalmente, se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando se produzcan redistribuciones u otras causas justificadas que afecten a créditos correspondientes a fondos finalistas para incrementar o minorar estos fondos.

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