Articulo 61 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 61. Incumplimiento de las normas de contratación pública
Vigente
Si el incumplimiento afecta a las normas de la Unión o nacionales sobre contratación pública, los Estados miembros velarán por que la parte de la ayuda que no deba pagarse o deba retirarse se determine en función de la gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad.
Los Estados miembros velarán por que la legalidad y regularidad de la operación solo se vean afectadas hasta el nivel de la parte de la ayuda que no se vaya a pagar o deba retirarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021