Articulo 61 Ferroviaria

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Artículo 61. Responsabilidad.

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1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente ley o que sean afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por la cuantía económica derivada de la sanción impuesta.

2. Debe imponerse la sanción que corresponda al tipo infractor más grave si un mismo comportamiento infractor puede calificarse de acuerdo con dos o más tipos infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006