Articulo 61 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 61 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La actuación de la Inspección de Consumo, en desarrollo de sus funciones, se documentará mediante actas y diligencias.

2. Las actas son documentos públicos formulados por el personal inspector en los que se recoge el resultado de la función inspectora de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa en defensa de las personas consumidoras y en los que deberá figurar la identificación de la persona empresaria o profesional, el establecimiento o servicio objeto de la inspección con su domicilio; la fecha, hora y lugar; el objeto de la inspección; la persona inspectora actuante; los hechos, actos y negocios constatados; las manifestaciones que quiera realizar la persona objeto de la inspección, así como las firmas de la persona inspectora y la representante de la empresa o quien estuviera presente en la visita, o la negativa a la firma y los motivos alegados.

3. No será necesaria la participación de la persona objeto de la inspección en la elaboración del acta cuando las inspecciones se realicen en el entorno del comercio a distancia, telefónico o no presencial, o mediante el método de pedido anónimo, compras de prueba u otro que no sea compatible con la identificación como tal de la persona inspectora.

En tales casos, cuando las muestras estén en poder de la inspección o esta haya finalizado las actuaciones objeto de la inspección, el acta deberá ser puesta a disposición de la persona empresaria o profesional, a quien se informará de lo actuado.

4. Las diligencias son los documentos que redacta la persona inspectora para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección. La diligencia será válida con la firma únicamente del personal actuante en aquellos casos en los que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acción inspectora y en la misma deberá figurar la identificación de la persona empresaria o profesional, el establecimiento o servicio objeto de la inspección con su domicilio, la identificación y firma de la persona inspectora actuante, el motivo de la actuación, los hechos apreciados y circunstancias concurrentes y el lugar, fecha y hora en que se cumplimenta la diligencia.

5. El personal inspector pondrá a disposición de la persona inspeccionada, en formato papel o por medios electrónicos, los documentos que elabore durante su actuación.

Cuando los medios técnicos utilizados en la inspección no permitan la puesta a disposición del documento que se elabore en el momento de la visita, el mismo se facilitará a la persona inspeccionada en un plazo máximo de tres días hábiles.

6. En todo caso, se garantizará el derecho que asiste a la persona empresaria o profesional de manifestar lo que considere oportuno en relación con las actuaciones de inspección efectuadas.

7. Las actas y las diligencias de inspección extendidas con observación de los requisitos legales hacen prueba de los hechos constatados por el personal inspector, salvo que se acredite lo contrario.