Articulo 61 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 61 Estatuto de las personas consumidoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Documentación de inspecciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los inspectores y agentes de inspección documentarán sus actuaciones mediante actas, comunicaciones e informes.

2. Las actas son documentos públicos cuyo procedimiento de elaboración y tramitación se regulará reglamentariamente. Los hechos constatados en las actas formalizadas por el personal con funciones de inspección en materia de consumo, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio y presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

3. Las actas tendrán que ser firmadas por el inspector actuante y por el compareciente. Si este se negara a firmar, el inspector hará constar esta circunstancia, así como los motivos manifestados, si los hubiera, mediante la oportuna diligencia en el acta.

4. Los inspectores y agentes de inspección tendrán la obligación de emitir informes para el esclarecimiento de los hechos investigados y si resulta imposible o innecesario extender un acta de inspección. Los informes deben ir firmados.

5. Los hechos recogidos en los informes de la inspección tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019