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Articulo 61 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, las graves en el de dos años, y las muy graves, en el plazo de tres años.

2. El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción de infracciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves, y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019