Articulo 61 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 61 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 61. Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana

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1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las cuestiones reguladas por esta ley. Esta comisión estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos.

2. La comisión tendrá como principales funciones las siguientes.

a) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.

b) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Generalitat y de la administración local en la materia objeto de la presente ley.

d) Emisión de informe sobre los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos regulados en esta ley.

Estas atribuciones serán desarrolladas reglamentariamente.

3. La estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana se determinará reglamentariamente.