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Articulo 61 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 61. Medidas provisionales

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1. Una vez abierto un expediente sancionador por la presunta comisión de faltas muy graves, graves o leves, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales pertinentes en cada caso para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y la comisión de nuevas infracciones, y también para asegurar que el procedimiento se desarrolle correctamente y que la resolución final sea eficaz.

2. Las medidas provisionales pueden consistir en adoptar o, si procede, confirmar cualquiera de las medidas provisionales previas a la apertura del expediente establecidas por el artículo 63.

3. En el caso de expedientes sancionadores por la presunta comisión de faltas muy graves o graves que puedan conllevar la imposición de sanciones no pecuniarias, con el fin de garantizar la eficacia de la resolución final, el órgano sancionador tiene que adoptar la medida provisional de prohibir la transmisión de la licencia, en los términos establecidos por el artículo 36.

4. Las medidas provisionales pueden ser revocadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, durante el procedimiento sancionador, y se extinguen en el momento en que se adopta su resolución final, salvo que sean impuestas en calidad de sanción. En tal caso, la duración de la medida provisional computa, si procede, a los efectos del cumplimiento de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009