Articulo 61 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 61 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 61. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. Los Municipios serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y asimismo, adoptar las medidas provisionales y cautelares que procedan cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en esta ley.

Los órganos municipales competentes para la imposición de las sanciones serán aquellos que establezcan la legislación básica de régimen local y su régimen organizativo municipal específico.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y asimismo, adoptar las medidas provisionales y cautelares que procedan, cuando:

a) Le corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones reguladas en esta ley. b) Por incumplimiento de horarios de cierre de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas.

c) Así como en aquellos casos en los que se proceda por subrogación en el ejercicio de las competencias sancionadoras municipales.

3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son:

a) El Consejo de Gobierno para resolver los expedientes incoados por infracciones muy graves.

b) El titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones graves.

c) El titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017