Articulo 61 Empleo Público Vasco
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»Artículo 61. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Vigente
1. Podrán adscribirse, con carácter exclusivo, los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos. Asimismo, los puestos de trabajo podrán estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a aquellos sean comunes a varios cuerpos o escalas.
2. La adscripción a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación se realizará, en todo caso, a través de la relación de puestos de trabajo.