Articulo 61 Empleo País Vasco

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Artículo 61.- Facultades de la inspección.

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1.- En el ejercicio de las funciones de inspección, el personal funcionario tendrá la condición de autoridad.

2.- En el desarrollo de la actividad inspectora, tendrán las siguientes facultades:

a) Efectuar toda clase de comprobaciones y practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para verificar la observancia de las disposiciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle.

b) Entrar en todos los centros que presten servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

c) Requerir a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información y documentación sea precisa para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.

d) Proponer al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la formulación de requerimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo, y, en su caso, la adopción de las medidas que garanticen a las personas, entidades y empresas usuarias la adecuada prestación de los servicios.

3.- La información obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora será reservada y no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.