Articulo 61 Educación de Andalucía

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Artículo 61. Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria.

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1. Se reforzará la conexión entre los centros de educación secundaria obligatoria y los centros de educación posobligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y favorecer su permanencia en el sistema educativo una vez concluida la enseñanza básica.

2. Reglamentariamente, se establecerán las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008