Articulo 61 Economía Circular
Artículo 61. Técnicas de drenaje sostenibles.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.
2. En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en particular:
a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas pluviales.
b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su almacenamiento temporal.
c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía, los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.
d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de tormenta dirigidos a redes separativas.
3. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y almacenamiento de agua.