Articulo 61 Drogodependencias y otras adicciones
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»Artículo 61. Ámbitos de actuación de la iniciativa privada.
Vigente
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia e integración social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001