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Articulo 61 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 61.

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1. Los inmuebles comprendidos en una zona arqueológica e incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985 tendrá la consideración de inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos fiscales previstos en los artículos 70, 71 y 73 de dicha Ley.

2. Igual consideración y de los mismos efectos tendrán los inmuebles comprendidos en un sitio histórico o conjunto histórico que reúnan las condiciones siguientes:

  1. Contar con una antigüedad igual o superior a cincuenta años.

  2. Estar incluido en el catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986