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Articulo 61 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 61. Controles posteriores

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1. Con el objetivo de verificar que se ajustan a la declaración responsable, las instalaciones juveniles están sujetas a las inspecciones siguientes:

a) Una inspección inicial, que deben llevar a cabo los servicios de inspección del organismo competente en materia de juventud, una vez presentada la declaración responsable ante el órgano competente.

b) Inspecciones y seguimientos periódicos posteriores, que deben llevar a cabo los servicios de inspección o de seguimiento del organismo competente como mínimo cada dos años, a contar de la fecha de inscripción en el censo correspondiente.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación a que haga referencia la declaración responsable, o de la documentación acreditativa de los requisitos que se debe tener a disposición del órgano competente en materia de juventud de cada isla, determina la imposibilidad de continuar con la actividad de instalación juvenil desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, dado que esta medida no tiene carácter de sanción. Mediante resolución motivada se pueden tomar medidas cautelares para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa.

En este sentido, se consideran cuestiones esenciales no disponer de la licencia o el título de habilitación que corresponda; no disponer del seguro exigido; no cumplir los requisitos de accesibilidad; no acreditar la seguridad y la solidez del edificio; destinarse a un público y a fines distintos de los de una instalación juvenil; generar confusión sobre la verdadera naturaleza de la instalación juvenil en los documentos que definen las características de la instalación y/o en los elementos de difusión y promoción; declarar un número de plazas inferior al real, u omitir cualquier dato que afecte a la verdadera naturaleza de la instalación.

En caso de que se detecte un error, una inexactitud u omisión en los datos declarados que no sea de carácter esencial, se ha de instruir un expediente de subsanación de defectos. Se hará constar expresamente, en una advertencia escrita, el plazo fijado para corregir las carencias o deficiencias y advertir de que el hecho de no subsanar las deficiencias detectadas supone la obligación de cesar la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.

3. La facultad de inspección indicados en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección y control que pertenecen al resto de los organismos públicos competentes, dada la normativa sectorial que resulte de aplicación.

4. Además de las tareas de inspección, el personal habilitado puede hacer también las tareas de seguimiento y asesoramiento que prevé el artículo 79 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

5. Son responsables de los incumplimientos de esta normativa y la que sea aplicable a las personas propietarias de la instalación o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que la persona propietaria haya encomendado la explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018