Articulo 61 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 61. Imágenes, mensajes y objetos
Vigente
La exhibición pública o la difusión de imágenes, mensajes u objetos no pueden ser perjudiciales para los niños o los adolescentes ni pueden incitar a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constitución y por el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010