Articulo 61 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 61. Ejecución forzosa.
Vigente
Además de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, la Administración podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad vulnerada y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. A tal efecto la ejecución de las resoluciones recaídas y el restablecimiento de la legalidad podrán efectuarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010