Articulo 61 Deporte de Navarra

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Artículo 61. Reconocimiento.

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1. Los entes de promoción deportiva serán reconocidos, a los efectos de la presente Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Los entes de promoción deportiva deberán solicitar, a tal efecto, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen.

3. La constitución de un ente de promoción deportiva para su reconocimiento a los efectos de la presente Ley Foral, precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acta fundacional suscrita por el número mínimo de entidades deportivas de Navarra y con las características que reglamentariamente se establezcan, en la que conste, la voluntad de las mismas de constituir una asociación cuyo objeto sea la promoción general de actividades deportivas, no reconocidas como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral, o la organización de competiciones deportivas, y su voluntario sometimiento a la normativa deportiva.

b) Aprobación de los estatutos del ente de promoción deportiva por los socios. Los estatutos sociales deberán regular los extremos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001