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Articulo 61 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 61. Coordinación con la administración autonómica deportiva

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Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en las Illes Balears en coordinación con la administración autonómica deportiva.