Articulo 61 Deporte de Galicia

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Artículo 61. Régimen económico.

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1. Las federaciones deportivas gallegas tienen presupuesto y patrimonio propios y deberán someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.

2. El patrimonio de las federaciones deportivas gallegas estará integrado por:

a) Cuotas de sus afiliados.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que procedan de las competiciones organizadas por la federación.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones, u otras ayudas, que las entidades públicas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados por entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido.

3. Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad les corresponda a las federaciones deportivas gallegas que fuesen financiadas, en todo o en parte, con fondos públicos. Asimismo, se requerirá igual autorización cuando las federaciones deportivas gallegas pretendan comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de éste en relación con su presupuesto, vulneren los criterios que reglamentariamente se determinen. Esta autorización puede consignarse en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la federación para el desarrollo de sus actividades y funciones.

4. Las federaciones deportivas gallegas aprobarán en asamblea, y durante el último trimestre de su ejercicio económico, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Dicho presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario y se entiende condicionado, en lo que a las subvenciones públicas se refiere, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia. El citado presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.

5. En los casos en los que reglamentariamente se determine, y con el fin de garantizar el equilibrio financiero y presupuestario referido en el artículo 57, las federaciones deportivas gallegas deberán aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros.

6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, conforme a lo estipulado en el artículo 57.1. Asimismo, la Administración autonómica establecerá mecanismos o planes de viabilidad respecto de las federaciones deportivas cuyos indicadores presenten una situación que pueda comprometer su viabilidad.

7. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para el depósito anual del presupuesto y de las cuentas, o de un resumen de éstas, en el Registro de Entidades Deportivas o en otros registros públicos que puedan resultar competentes.

Modificaciones