Articulo 61 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 61. Investigación.
Vigente
Los poderes públicos impulsarán el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverán la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998