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Articulo 61 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 61. Investigación.

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Los poderes públicos impulsarán el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverán la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998