Articulo 61 Deporte de Cantabria
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»Artículo 61. La prevención de la violencia en el deporte.
Vigente
Las Administraciones públicas de Cantabria habrán de promover e impulsar acciones de prevención de la violencia en el deporte, colaborando con las federaciones deportivas cántabras y demás entidades deportivas para erradicar cualquier tipo de violencia tanto en la práctica de la actividad deportiva como en los espectáculos deportivos que se celebren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000