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Articulo 61 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 61. Infracciones leves.

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Se considerarán, en todo caso, infracciones leves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales las siguientes:

a) La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente de manera que suponga una leve incorrección.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

d) Las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997