Articulo 61 Deporte de Canarias -Derogada-
Artículo 61. Infracciones leves.
Se considerarán, en todo caso, infracciones leves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente de manera que suponga una leve incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
d) Las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997