Articulo 61 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves,
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves, y
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.