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Articulo 61 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 61. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones prescribirán:

a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves,

b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves, y

c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.