Articulo 61 decies Reglamento del IVA
Artículo 61 decies. Obligaciones registrales específicas.
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, la siguiente información:
1.º Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2.º Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, la siguiente información:
1.º Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2.º Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
- Modificación realizada (61 decies (se añade)) por Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 05-02-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-2014