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Articulo 61 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 61. Procedimiento.

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Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad por las distintas causas reguladas en la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019