Articulo 61 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 61. Procedimiento.
Vigente
Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad por las distintas causas reguladas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019