Articulo 61 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 61 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 61. Responsabilidad derivada

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1. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares que induzcan a otros a cometer actos o a tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad; también incurrirán los mandos que las toleren.

2. Los miembros de los cuerpos de policía local y las policías auxiliares que encubran las faltas muy graves y graves consumadas incurrirán en falta de un grado inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005