Articulo 61 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 61. Carrera Profesional.
Vigente
Las referidas competencias profesionales del artículo anterior serán tenidas en cuenta a los efectos de promoción interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa para los Policías Locales de Extremadura en sus respectivos ayuntamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017