Articulo 61 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 61 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 61. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en La Rioja, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.

2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e investigado o acusado.