Articulo 61 contra la Violencia de Género de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en La Rioja, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.
2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e investigado o acusado.