Articulo 61 Conservación ...naturaleza

Articulo 61 Conservación de la naturaleza

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Artículo 61.

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La recolección de invertebrados con fines de autoconsumo no requerirá autorización salvo regulación específica. La Administración foral podrá definir para cada aprovechamiento las cantidades consideradas con fines de autoconsumo.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994