Articulo 61 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 61.
Vigente
La recolección de invertebrados con fines de autoconsumo no requerirá autorización salvo regulación específica. La Administración foral podrá definir para cada aprovechamiento las cantidades consideradas con fines de autoconsumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994