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Articulo 61 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 61. Sanciones aplicables.

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Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.

  2. Infracciones graves, con multa de 1.001 a 20.000 euros.

  3. Infracciones muy graves, con multa de 20.001 a 300.000 euros.