Articulo 61 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 61 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 61. Composición y acuerdos.

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La Comisión Mixta del Concierto Económico estará constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.

Los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002