Articulo 61 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 61 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 61. Obligación de facilitar información.

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Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales, así como sus representantes están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010