Articulo 61 Comercio Interior de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Obligación de facilitar información.
Vigente
Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales, así como sus representantes están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010