Articulo 61 Comercio de I. Balears
Artículo 61. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. La no exhibición de la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida cuando ésta sea preceptiva.
2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y las horas de apertura y de cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
3. El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave.
4. El incumplimiento de lo que dispone la Ley 7/1996 en relación con las ofertas de venta conjunta.
5. Omitir, en los anuncios de subastas, los requisitos establecidos en la Ley 7/1996.
6. El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.
7. No exhibir las fechas de las rebajas en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
8. No consignar los precios, según lo que establece el artículo 26 de esta ley.
9. No cumplir los requisitos, las obligaciones y el resto de normas imperativas o prohibitivas contenidas en esta ley, en los términos establecidos en ésta y en la normativa reglamentaria de despliegue, cuando el incumplimiento de la norma no constituya una infracción grave o muy grave.
- Artículo modificado por Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
(BOIB de 17-12-2016) en vigor desde 18-12-2016