Articulo 61 Comercio de Extremadura
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»Artículo 61. Actuaciones de los Inspectores.
Vigente
1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:
a) Visitas a los establecimientos comerciales objeto de inspección.
b) Solicitando de los responsables de las actividades comerciales que se personen en la Administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Mediante los medios de investigación legales que considere oportunos.
2. Del resultado de cada visita de inspección, el o los funcionarios actuantes levantarán acta sobre los resultados y hechos que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002