Articulo 61 Comercio de Cantabria

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Artículo 61. Relaciones entre la empresa subastadora y los licitadores.

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1. Únicamente podrá exigirse la constitución de fianza a los licitadores cuando expresamente se haya consignado esta condición en los anuncios de la subasta.

En ningún caso, el importe de las fianzas podrá ser superior al 5 por 100 del precio de salida de los bienes en cuya licitación se quiera participar.

2. La fianza constituida por los licitadores a quienes no hubiese sido adjudicado el remate les deberá ser reintegrada dentro del plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización del acto.

3. En el caso de que el rematante no satisficiere el precio en las condiciones en que se hizo la adjudicación, perderá la fianza constituida que, en defecto de pacto, corresponderá al titular del bien subastado, una vez deducido el premio o comisión atribuible a la empresa subastadora, sin perjuicio del derecho del vendedor a exigir el cumplimiento del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002