Articulo 61 Código de accesibilidad

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Artículo 61. Itinerarios interiores

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61.1 Los locales de nueva construcción que tengan más de 200 m2 de superficie útil han de disponer de itinerarios interiores con las condiciones establecidas en la tabla 1.1 del anexo 3b que conecten entre sí y con el acceso:

a) Las plantas y zonas que tienen una superficie igual o superior a 200 m2, considerando la suma de las superficies destinadas a las actividades siguientes:

a1. Actividades no industriales.

a2. Almacenaje, con un máximo computable de 100 m2.

b) Los espacios donde se desarrollan servicios complementarios a la actividad industrial que no se encuentran disponibles en el resto de espacios accesibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024