Articulo 61 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 61 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 61. Deber de colaboración.

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Los centros dependientes del Sector Público Autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010