Articulo 61 ciencia

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Artículo 61. Régimen jurídico

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1. El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda, salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines.

2. El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los proyectos o programas que lleve a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023