Articulo 61 Ciclo integral del agua
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»Artículo 61. Órganos competentes.
Vigente
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves.
La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. [2009/19454]
(DOCM de 31-12-2009) en vigor desde 20-01-2010